miércoles, 29 de junio de 2016

Boletín informativo.


RATIFICACIONES DE EL SALVADOR OIT C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Entrada en vigor: 04 julio 1950) Parte I. Libertad Sindical Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes. Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Artículo 4 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Artículo 5 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Artículo 6 Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores. Artículo 7 La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio Artículo 8 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. Artículo 9 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio. Artículo 10 En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.


lunes, 7 de julio de 2014



NUESTRA MISIÓN Y VISIÓN  

MISIÓN 

Ser un sindicato de salud publica que incida en la protección y logros de mejores intereses económicos  sociales, culturales y profesionales de los trabajadores y contribuir a construir un sistema de salud publica con cobertura nacional ,eficiente, gratuita, con calidad y calidez humana.

VISIÓN 

Lograr mejores condiciones de vida de los TRABAJADORES DE SALUD PUBLICA UNIVERSAL.




OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

Art. 3 - Siendo sus objetivos principales: estudiar, proteger, fomentar y lograr mejoras en los intereses económicos, sociales y laborales de sus miembros el sindicato debe:

a) Celebrar contratos colectivos de trabajo. 

b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de los contratos que celebren y de los reglamentos de trabajo, a si como denunciar las infracciones o irregularidades que en su aplicación ocurran.

c) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de las leyes laborales aplicables al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.

d) Crear,administrar, o subvencionar instituciones,establecimientos u obras sociales de utilidad común para sus miembros, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales y de asistencia y de previsión.

e) Adquirir los bienes que requieran para el ejercicio de sus actividades.

f ) Fomentar las buenas relaciones entre la administración pública y sus miembros, sobre la base de la justicia, mutuo respeto y sujeción a la ley, así como colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo en la eficiencia de la administración pública.

g) Luchar por salarios para los trabajadores y que haya un control efectivo del estado sobre los precios de los artículos de primera necesidad, a fin de evitar que su alza inmoderada anule las conquistas alcanzadas por los trabajadores.

h) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de la practica de los deportes, las artes, excursiones, etc.

i) Estrechar vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones  democráticas del país.

j) Elevar por todos los medios lícitos posibles el nivel de cultura moral, social y económico de todos sus miembros.



DE LOS MIEMBROS.
LSC, ART. 5.- PARA SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DEL SINDICATO SE REQUIERE:

A) Laborar en Cruz Roja Salvadoreña;

B) Mayor de dieciocho años de edad;

C) Presentar solicitud por escrito a la junta directiva correspondiente.

D) Pagar la cuota sindical, de dos dolares mensuales.


PERFIL DE SECCIONAL DE SERVICIOS  AMBULATORIO CRUZ ROJA SALVADOREÑA- SIGESAL

SINDICATO SECCIONAL DE SERVICIOS  AMBULATORIO CRUZ ROJA SALVADOREÑA- SIGESAL.

SIGLAS: SICRS

FECHA DE CONSTITUCIÓN: 10 DE ENERO 2014

NATURALEZA JURÍDICA: SINDICATO DE SERVICIO SOCIAL.

FINES SINDICALES: SIN FINES DE LUCRO.

N° DE AFILIADOS: 35 A NIVEL DE CRUZ ROJA SALVADOREÑA. 

PAÍS ORIGEN: EL SALVADOR.

DEPARTAMENTO/PROVINCIA: SAN SALVADOR.

CORREO ELECTRÓNICO: seccionalcruzrojasigesal@gmail.com

DOMICILIO DE LA SEDE CENTRAL: 17 CALLE PONIENTE AVENIDA HENRY DUNANT, CENTRO DE GOBIERNO CRUZ ROJA SALVADOREÑA.
 

SECRETARIO GENERAL SECCIONAL: VICTOR SANTOS


SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: MARTIN FLORES


SECRETARIO 1° DE CONFLICTO: OTONIEL MENA


SECRETARIO 2° DE CONFLICTO: JESUS ALFARO


SECRETARIO DE COMUNICACIÓN: MAURICIO FLORES


SECRETARIO DE ACTAS: ALBERTO SIBRIAN


SECRETARIO DE FINANZAS: SILVESTRE BELTRAN.